10 de abril de 2026

Políticas estatales regresivas y el futuro del derecho ambiental en el Perú y América Latina

El debilitamiento de la institucionalidad ambiental en Latinoamérica bajo la retórica de la eficiencia administrativa constituye una regresión jurídica que compromete la resiliencia climática y los derechos de las futuras generaciones.

La viabilidad ambiental de la nación depende de consolidar la autoridad del Ministerio del Ambiente y rechazar cualquier retroceso en los estándares de tutela vigentes. (Foto: Agencia Andina)

Eduardo Ormeño Espinoza

Egresado de Derecho de la Universidad Científica del Sur. Especialización en materia ambiental en la SPDA, Universidad de Chile, PUCP y la American Bar Association. Practicante profesional en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

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En un continente vasto en biodiversidad pero intrínsecamente vulnerable al cambio climático, diversos gobiernos latinoamericanos han optado por una directriz desreguladora al desmantelar normativas ambientales consolidadas durante décadas. En ese contexto, este retroceso no debe ser interpretado como una mera optimización administrativa o una simplificación de cargas burocráticas; antes bien, constituye una vulneración sustancial al principio de no regresión ambiental. Dicho mandato jurídico obliga a las autoridades a preservar los niveles de tutela ya alcanzados, impidiendo que intereses económicos coyunturales menoscaben el núcleo esencial de los derechos fundamentales y ambientales.

El profesor francés Michel Prieur, máximo exponente de la doctrina de no regresión, ha señalado de manera categórica los riesgos que enfrenta la tutela del entorno natural frente a intereses contrarios. Durante su discurso de investidura como doctor honoris causa por la Universidad de Zaragoza en el 2010, advirtió sobre la imposibilidad de justificar la reducción de estándares ambientales, afirmando que “la voluntad de suprimir la norma o reducir sus exigencias por intereses contrarios [...] no han demostrado ser jurídicamente superiores a los intereses relacionados con la protección del medio ambiente”. En ese contexto, Prieur sostiene que, si bien una regresión manifiesta resulta hoy inimaginable, “las regresiones insidiosas o progresivas se encuentran a la orden del día”, configurándose como transgresiones graduales que representan la principal amenaza para el derecho ambiental contemporáneo. Bajo esa tesitura, resulta necesario concluir que la inacción estatal o el debilitamiento de los estándares normativos vigentes no solo vulneran este principio, sino que contravienen frontalmente la naturaleza evolutiva de los derechos de tercera generación.

Visto como un compromiso internacional, este principio encuentra su fundamento primigenio en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. En efecto, la citada declaración establece en su tercer principio que el derecho al desarrollo debe ejercerse de forma equitativa para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Asimismo, el cuarto principio dispone que la protección del medio ambiente debe integrar el proceso de desarrollo y no puede considerarse de forma aislada.

A esto sigue que la validez de cualquier reforma interna depende de su coherencia con el décimo principio de la referida Declaración de Río, el cual consagra la participación ciudadana como un elemento esencial, y con el decimoquinto principio, que impone la aplicación del criterio de precaución ante el peligro de daño grave o irreversible. Consecuentemente, ello autoriza a concluir que cualquier intento estatal por flexibilizar la normativa ambiental sin una justificación técnica superior incurre en una ilicitud convencional que compromete la sostenibilidad del continente.

En el marco interamericano, el Acuerdo de Escazú refuerza esta obligación. A mayor abundamiento, hasta la fecha, diecinueve países lo han ratificado, entre los cuales figuran Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Dominica, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago y Uruguay. Por otra parte, nueve países más lo han firmado pero aún tienen pendiente su respectiva ratificación o adhesión, encontrándose el Perú en este grupo. Lejos de representar un mero postulado ideológico, el referido tratado, junto con la Declaración de Río y otros instrumentos normativos internacionales en materia ambiental, constituye una garantía jurídica y ética ineludible para las generaciones futuras.

Pese a todo, en la práctica, diversos gobiernos están transgrediendo estas obligaciones convencionales al amparo de nociones justificativas orientadas hacia una supuesta libertad económica o eficiencia administrativa. Consecuentemente, el escenario derivado de estas omisiones acarrea un incremento del extractivismo descontrolado, una merma sustancial en la participación ciudadana y un mayor nivel de riesgo para los ecosistemas críticos. Ello autoriza a concluir que la inobservancia material de este marco interamericano desvirtúa el propósito precautorio del derecho ambiental contemporáneo.

El patrón de regresión ambiental en América Latina trasciende los casos aislados para configurarse como una práctica estatal sistemática. Como muestra, en Argentina, el Senado aprobó en marzo de 2026 una reforma a la Ley de Glaciares que, según especialistas del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, eliminaría la protección integral tanto de los glaciares como del ambiente periglacial para habilitar dichas zonas a la actividad minera. Aunque el proyecto pasó a la Cámara de Diputados y continúa en disputa, este representa el retroceso normativo más significativo desde la sanción original de la ley en el año 2010. Por consiguiente, dicha medida configura un potencial quiebre con el mandato de no regresión consagrado en el Acuerdo de Escazú, instrumento del cual el Estado argentino es parte.

Por otra parte, al analizar la política estatal en El Salvador bajo la administración de Nayib Bukele, se evidencia una clara materialización de este retroceso normativo. Desde el año 2019, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha sufrido recortes presupuestarios consecutivos. Asimismo, se dispuso la expedición sumaria de permisos ambientales que se encontraban suspendidos o en fase de evaluación técnica. Esta flexibilización administrativa se ejecutó bajo la premisa de que los controles estrictos obstaculizaban el flujo de inversiones, supeditando así la tutela del entorno natural a las dinámicas del crecimiento económico.

Asimismo, en Chile, el gobierno de José Antonio Kast retiró el 12 de marzo de 2026, durante su primer día en funciones, cuarenta y tres decretos ambientales de la Contraloría General de la República que estaban próximos a entrar en vigor. Entre los instrumentos suspendidos figuran la protección de seis áreas en salares altoandinos, la creación de parques nacionales marinos, la declaración del pingüino de Humboldt como monumento natural y diversas normas de calidad del aire para material particulado fino. En respuesta, más de doscientas cuarenta y siete organizaciones socioambientales y científicas suscribieron una declaración de alarma, lo que generó movilizaciones en al menos quince ciudades del país. Si bien el gobierno justificó la medida bajo la premisa de una auditoría técnica, diversos analistas del derecho ambiental señalan que la mayoría de esos decretos llevaban más de un año en tramitación y no fueron ingresados de forma intempestiva.

De igual modo, en Ecuador, el presidente Daniel Noboa emitió en julio de 2025 el Decreto Ejecutivo No. 60, el cual fusionó el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica con el Ministerio de Energía y Minas como parte de un plan de eficiencia administrativa que redujo el aparato ministerial en un cuarenta y uno por ciento. En el fondo, esta medida fue catalogada por el Fondo Mundial para la Naturaleza como un conflicto de interés estructural, dado que la entidad responsable de otorgar licencias ambientales quedaría subordinada a la misma cartera que impulsa los megaproyectos extractivos.

Estos ejemplos responden a una tendencia regional de desregulación que prioriza la rentabilidad inmediata sobre la resiliencia ambiental a largo plazo, lo cual prueba que las acciones estatales analizadas contradicen de manera directa los principios rectores de la Declaración de Río y el espíritu tuitivo del Acuerdo de Escazú.

¿Y en el Perú? El riesgo electoral es inminente

En ese contexto, la realidad del Perú no resulta ajena a esta tendencia sistémica de desregulación. Como muestra, durante el año 2025, el Congreso de la República aprobó una nueva ampliación del Registro Integral de Formalización Minera hasta diciembre del 2026. Dicha prórroga ha sido objeto de severos cuestionamientos por parte de organizaciones ambientales y gremios mineros formales. A la par, en el seno legislativo se debaten proyectos normativos que subordinan la intangibilidad de las áreas naturales protegidas a intereses energéticos y de hidrocarburos, autorizando la explotación en zonas de uso indirecto bajo el cuestionable amparo de la necesidad pública. Asimismo, en el marco de las elecciones generales de abril de 2026, diversas candidaturas presidenciales proponen una contracción del aparato estatal que reduciría el número de ministerios de dieciocho a seis, contemplando la eventual eliminación o fusión del Ministerio del Ambiente.

Resulta imperativo precisar que esta postura crítica no obedece a un rechazo dogmático frente a la inversión privada o al aprovechamiento de los recursos naturales. En otros términos, el propósito central radica en exigir que las actividades económicas y extractivas se sometan a una gestión ambiental rigurosa que garantice el desarrollo sostenible. Si bien el Estado peruano ostenta un marco de protección ambiental susceptible de optimización, desmantelar las salvaguardas vigentes constituiría un error histórico de proporciones incalculables.

En efecto, la gravedad de esta medida regresiva radica en su manifiesta inconstitucionalidad. El artículo 2, numeral 22, de la Constitución Política del Perú consagra de forma taxativa el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. A mayor abundamiento, el menoscabo de las facultades del ente rector ambiental y la validación y prórroga de la minería informal (mediante la prórroga sistemática del proceso de formalización) contravienen los tratados internacionales ratificados por el Estado. De ahí que deba arribarse a la conclusión de que tales disposiciones vulneran de manera directa el núcleo duro de este mandato constitucional, al desnaturalizar el deber estatal de protección de un bien jurídico de naturaleza intergeneracional.

En consecuencia, los impactos de tales medidas resultarían irreparables para uno de los países con mayor vulnerabilidad frente al cambio climático en la región. De lo que se sigue que una regresión normativa exacerbaría la deforestación en la Amazonía, incrementaría la contaminación derivada de la minería ilegal, aceleraría la pérdida de los glaciares andinos y causaría una afectación irreversible a los derechos territoriales de las comunidades indígenas. En resumidas cuentas, aunque el enfoque cortoplacista pueda reportar márgenes de rentabilidad inmediata, ello autoriza a concluir que dichos beneficios aparentes se obtienen a expensas de graves pasivos futuros, los cuales se materializan en el deterioro de la salud pública, la agudización de los conflictos socioambientales, la restricción de acceso a mercados internacionales con altos estándares ambientales y una exposición crítica ante los desastres climáticos.

Nuestra opinión es clara, la permisibilidad ante la flexibilización normativa, amparada en la retórica de un falso progreso, constituye un retroceso institucional inaceptable. Esta visión de corto plazo ignora la naturaleza imperativa de la protección ambiental; como es indicado por el profesor chileno Ezio Costa en su artículo de opinión titulado “El peor de los ciegos: las políticas regresivas ambientales se intensifican en América Latina”, publicado en el diario El País: “Quienes hoy prefieren la ceguera, pronto descubrirán que la realidad no espera. La transición ecológica avanza y, cuanto más se la niegue, más devastadoras serán sus consecuencias”.

Bajo esa premisa, el proceso electoral del 2026 representa tanto una oportunidad ineludible como una estricta responsabilidad cívica para que la ciudadanía rechace cualquier plataforma política de corte regresivo. Por consiguiente, es necesario demandar planes de gobierno que garanticen la vigencia irrestricta del principio de no regresión, consoliden la autoridad institucional del Ministerio del Ambiente y erradiquen la minería ilegal sin convalidarla mediante mecanismos jurídicos subrepticios. Ello autoriza a concluir que el Estado debe apostar por una economía sostenible que erija la protección ambiental como el auténtico cimiento del desarrollo nacional.

Para finalizar, resulta necesario dejar establecido que el desmantelamiento de los estándares ambientales dista de encarnar un paradigma de modernidad. Muy por el contrario, esta claudicación estatal condena a las futuras generaciones a heredar una nación empobrecida, severamente contaminada y con una calidad democrática degradada. En resumidas cuentas, el derecho a un medio ambiente sano y la viabilidad ambiental del país constituyen bienes jurídicos absolutamente indisponibles.

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