¿Es posible garantizar la soberanía alimentaria y la sostenibilidad de nuestro dominio marítimo si permanecemos indiferentes a la depredación que ocurre impune y vorazmente en la "milla 201"? Esta interrogante no es meramente retórica, define la encrucijada geopolítica y ambiental en la que se encuentra el Perú en este inicio de 2026. Si bien nuestro país ha mantenido históricamente una férrea defensa de las 200 millas de dominio marítimo consagradas en el artículo 54 de la Constitución, la realidad oceanográfica nos demuestra que la biodiversidad no reconoce fronteras jurisdiccionales, y que las amenazas externas requieren mecanismos de defensa que trasciendan el aislamiento diplomático.
En ese contexto, debemos recordar que el Perú dio un paso decisivo el pasado 9 de junio de 2025 al firmar el Acuerdo sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (conocido por sus siglas en inglés como BBNJ). No obstante, pese a que el instrumento entró en vigor internacionalmente el pasado 17 de enero, a la fecha, su ratificación en el Perú permanece pendiente en el Congreso de la República, entrampada en un debate que a menudo confunde la necesaria cautela soberana con un inmovilismo perjudicial.
Ciertamente, existen sectores que observan con escepticismo cualquier instrumento nacido bajo el paraguas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), de la cual el Perú no es parte. Sin embargo, dicha aprehensión debe ser contrastada con la urgencia de regular las aguas internacionales donde hoy operan flotas extranjeras sin mayor control. Por consiguiente, es claro que la ratificación del Acuerdo BBNJ, lejos de debilitar nuestra soberanía, constituye un imperativo estratégico que dota al Perú de herramientas jurídicas para proteger sus intereses marítimos frente a la “anarquía” de alta mar, sin que ello implique una renuncia a nuestra histórica tesis de las 200 millas.
¿Qué es el Acuerdo BBNJ?
Para comprender la magnitud de lo que está en juego, es preciso analizar el Acuerdo BBNJ en su dimensión estrictamente jurídica y funcional, más allá de las pasiones políticas. Tal como se detalla en el análisis técnico Tratado de Alta Mar: Una oportunidad para la biodiversidad marina, elaborado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), este instrumento no busca redefinir fronteras, sino llenar un vacío legal en las aguas internacionales que cubren casi dos tercios del océano global. Se estructura sobre un "paquete" de cuatro pilares fundamentales, diseñados para operatividad inmediata.
En primer lugar, y constituyendo quizás el punto más relevante para la seguridad ambiental del Perú, el acuerdo establece la obligatoriedad de realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA). Hasta la fecha, industrias emergentes como la minería submarina podían operar en alta mar bajo un escaso escrutinio. En contraste, el BBNJ instaura en su artículo 30 un "filtro de triaje" que obliga a evaluar cualquier actividad con potencial de daño significativo.
Es crucial destacar que este mecanismo no vulnera la soberanía estatal toda vez que, a diferencia de un régimen supranacional impositivo, el artículo 34 del tratado dispone que es el propio Estado parte quien mantiene la competencia para decidir si una actividad bajo su jurisdicción puede llevarse a cabo, siempre que garantice que no causará perjuicios graves al medio marino.
En segundo lugar, el tratado introduce las Herramientas de Gestión Basadas en Áreas (ABMT) e incluye la creación de Áreas Marinas Protegidas (AMP) en alta mar. Dicho mecanismo resulta fundamental pues permite transitar de una “libertad de pesca” absoluta hacia una gestión regulada que garantice la sostenibilidad de los recursos. Asimismo, el acuerdo integra los pilares referidos al acceso equitativo a los Recursos Genéticos Marinos (MGRs) para evitar que solo las potencias industriales usufructúen la genética oceánica, así como el fortalecimiento de capacidades mediante la transferencia de tecnología que permita reducir las asimetrías técnicas en países en desarrollo como el Perú. De esta forma, no estamos ante un tratado declarativo, sino ante un régimen de ejecución indispensable.
Desmitificando el temor a la CONVEMAR
Ahora bien, es innegable que el principal obstáculo político para la ratificación radica en un temor histórico, el cual se sustenta en la percepción de que adherirse al BBNJ implica, tácitamente, una sumisión a la CONVEMAR y, por ende, una renuncia a la tesis de las 200 millas de dominio marítimo consagradas en el artículo 54 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, este razonamiento parte de una premisa inexacta que ignora la ingeniería diplomática desplegada por la Cancillería.
En efecto, el Perú ha implementado lo que podríamos denominar una "fórmula de salvaguarda". Al firmar el acuerdo en junio de 2025, el Estado peruano presentó una Declaración Interpretativa vinculante. Mediante este instrumento, se estableció explícitamente que la participación en el BBNJ no conlleva el reconocimiento de la CONVEMAR ni modifica la posición jurídica del Perú respecto a su dominio marítimo. Es decir, el tratado se aplica "más allá de la jurisdicción nacional", pero respeta la definición que cada Estado tiene de su propia jurisdicción.
Por otra parte, limitar nuestra visión geopolítica exclusivamente al mar territorial es un error estratégico en el siglo XXI. Al respecto, el análisis recogido en el Dossier Faro de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos en Retiro (AFDER) sostiene que los intereses marítimos del Perú no terminan en la milla 200; por el contrario, se extienden hacia alta mar, donde fenómenos como el cambio climático y la pesca ilegal amenazan directamente nuestra riqueza biológica. Bajo esa tesitura, ratificar el BBNJ no es ceder soberanía, sino expandir nuestra influencia regulatoria hacia zonas donde hoy somos meros espectadores.
La pesca y la "Milla 201"
Más allá de la discusión doctrinaria, existe una realidad económica ineludible donde la biodiversidad marina no respeta fronteras políticas. Tal como han advertido reiteradamente tanto la Cancillería como el Ministerio del Ambiente (MINAM), la principal amenaza a nuestra seguridad alimentaria no proviene del tratado, sino de lo que ocurre hoy en la denominada “milla 201”. En dicha zona, flotas industriales extranjeras operan sin regulación efectiva y capturan masivamente recursos transzonales —especialmente el calamar gigante o pota— que, biológicamente, forman parte de la misma biomasa que sustenta nuestra pesca artesanal.
Por consiguiente, la ratificación del Acuerdo BBNJ no es un acto de caridad ambiental, sino una medida de defensa nacional. El tratado faculta a los Estados parte a impulsar la creación de Áreas Marinas Protegidas en alta mar, lo que permitiría establecer, por primera vez, un cerco regulatorio frente a nuestras costas para frenar la sobrepesca foránea. Si no somos parte del acuerdo, carecemos de legitimidad para exigir orden en nuestro vecindario oceánico.
A mayor abundamiento, el costo de la inacción es la irrelevancia política. El acuerdo establece una “Conferencia de las Partes” (COP), asesorada por un Órgano Científico y Técnico, que decidirá qué áreas de alta mar se protegen bajo criterios estrictamente ambientales. Si el Perú no ratifica el instrumento, quedará relegado a la condición de observador, sin voz ni voto para decidir sobre la gestión de las aguas adyacentes a su propio dominio marítimo. Dicho de otro modo: o nos sentamos en la mesa y somos parte de las reglas de juego, o aceptamos pasivamente las normas que otros impongan frente a nuestro litoral.
El respaldo institucional y de derechos humanos
Finalmente, resulta imperativo destacar que la conveniencia de la ratificación ya ha sido validada por los organismos tutelares del Estado. En ese mismo orden de ideas, la Defensoría del Pueblo, a través de su reciente Informe Defensorial No. 262-2025-DP, ha sido categórica al concluir que el Acuerdo BBNJ es técnicamente viable y jurídicamente necesario para la protección de derechos fundamentales en el Perú.
El análisis defensorial subraya que la protección de la biodiversidad marina no es un concepto abstracto, sino que está intrínsecamente vinculada al derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado, consagrado en nuestra Constitución. Asimismo, el informe advierte que la depredación no regulada en alta mar pone en riesgo la seguridad alimentaria de las poblaciones costeras peruanas. Por ello, la Defensoría ha exhortado al Congreso a priorizar el debate técnico sobre el ideológico —una dinámica que, pese a haberse vuelto habitual, resulta alarmante en asuntos de Estado—, señalando que la adhesión al tratado fortalece, en lugar de debilitar, la capacidad del Estado para garantizar los derechos de sus ciudadanos frente a amenazas transnacionales.
A modo de cierre
Es evidente que el Perú se encuentra ante una decisión que definirá su perfil marítimo por las próximas décadas. Los argumentos expuestos demuestran que el aislamiento diplomático bajo una interpretación rígida y anacrónica de la soberanía no protege nuestras 200 millas; por el contrario, las deja expuestas a la voracidad de flotas extranjeras que operan impunemente en la "milla 201".
En resumidas cuentas, la ratificación del Acuerdo BBNJ, salvaguardada por la Declaración Interpretativa presentada por la Cancillería, constituye la herramienta más eficaz para extender nuestra defensa jurídica hacia alta mar. Se trata, en esencia, de comprender que en el siglo XXI la protección del dominio marítimo no se logra mediante la ausencia en los foros internacionales, sino a través de la participación activa en los mecanismos de regulación global.
Por tanto, corresponde al Congreso de la República actuar con altura histórica, priorizando el criterio técnico sobre temores infundados respecto a la CONVEMAR. Es imperativo aprobar un tratado que nos permita transitar de la condición de espectadores pasivos a la de protagonistas en la gobernanza del océano. El mar de Grau merece no solo ser defendido en los mapas, sino también en las mesas de negociación donde hoy se decide el futuro del planeta.
